MINISTERIO DE JUSTICIA. Por Hilario Castro Trezza

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En el país hay temas que periódicamente se reiteran en la consideración pública, uno de ellos es la creación del Ministerio de Justicia. Dicho Ministerio existe en la inmensa mayoría de los países democráticos, sin que ello signifique afectación alguna a la independencia del Poder Judicial.

Por qué el Uruguay no lo tiene, ello obedece a un prejuicio que tiene su razón de ser en la historia reciente, pero antes de adentrarnos en ella, queremos recordar a los lectores que en 1883 se crea el Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública el cual es suprimido en la reorganización ministerial de 1891, se lo recrea en 1911 como Ministerio de Justicia e Instrucción Pública hasta la reestructura ministerial fruto del golpe de Estado de 1933.

Con el devenir del tiempo las competencias de Justicia le fueron asignadas al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, que luego sería sustituido por el Ministerio de Educación y Cultura. Ahora sí vamos a adentrarnos en los hechos de la historia reciente que motivan el prejuicio para su recreación. Durante la dictadura se dicta con fecha 1 de setiembre de 1976 el Acto Institucional Nº:3 que al reestructurar al Poder Ejecutivo crea el Ministerio de Justicia: “al que le corresponderá de acuerdo a las normas constitucionales y legales pertinentes el orden de relaciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y demás entidades jurisdiccionales, excepto la militar”.

Recién el 27 de enero de 1977 se designa al titular de la Cartera el Dr Fernando Bayardo Bengoa, que era uno de los más eminentes tratadistas y catedráticos de Derecho Penal en la Facultad de Derecho y hasta ese momento se desempeñaba como Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

Pero para sorpresa de la opinión pública especializada en materia jurídica, la emprende contra la existencia del Poder Judicial sustituyéndolo por una Administración de Justicia subordinada en lo administrativo al Poder Ejecutivo, el dislate jurídico  es de tal magnitud que se llega al extremo de quitarle la denominación de Suprema a la Corte de Justicia, todo lo cual se plasma en el Acto Institucional Nº:8 de fecha 1 de julio de 1977. Para todo ello el Ministro de Justicia contó la inspiración y el respaldo del Presidente de facto Dr Aparicio Méndez quien había sido en el pasado eminente tratadista y catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho.

La apostasía no sólo ocurre en materia religiosa, prueba de ello es el comportamiento de estos dos destacados juristas durante la dictadura. El revuelo fue de tal envergadura  que desencadenó una motivada protesta del Colegio de Abogados del Uruguay y una fundada crítica, en rara unanimidad, de la prensa escrita de circulación nacional. A su vez el Dr Julio César Espínola, que había sido Ministro de Tribunal de Apelaciones y desde 1973 se desempeñaba como Consejero de Estado se pronunció enfáticamente en contra del contenido sustancial del referido acto institucional.

Era todo tan arbitrario como insólito, ni a las dictaduras brasileña, chilena o argentina nunca se les ocurrió en materia jurisdiccional llegar a los extremos de la uruguaya. Cuando se produce el relevo del Presidente de facto Dr Aparicio Méndez por el Tte Gral (R) Gregorio Álvarez el 1 de setiembre de 1981 el citado Oficial General sustituye al Dr Fernando Bayardo Bengoa en el Ministerio de Justicia por el Dr Julio César Espínola, quien elabora el Acto Institucional Nº:12 de fecha 10 de noviembre de 1981 que le devuelve a la Justicia la condición de Poder del Estado y a la Corte la denominación de Suprema, a la vez de estructurar un sistema más garantista para la judicatura. No obstante las funciones administrativas del Poder Judicial las sigue llevando a cabo el Ministerio de Justicia.

Con motivo de estos estos antecedentes, advenida la democracia en 1985 se suprime por ley el Ministerio de Justicia. El prejuicio aludido llevó a que el sistema político cometiera un grave error de diseño institucional. No tenía sentido que el Registro de Estado Civil, La Dirección General de Registros, la Autoridad de Cooperación Jurídica Internacional, la Abogacía del Estado, las Fiscalías de Gobierno, la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y el Ministerio Público y Fiscal volvieran a depender del Ministerio de Educación y Cultura. Y a su vez que la Dirección General de Institutos Penales (actual Instituto Nacional de Rehabilitación) permaneciera en la órbita del Ministerio del Interior, cuando debiera estar en una Cartera de Justicia.

Hoy existe ambiente a nivel político para comenzar a abordar el tema, el costo presupuestal es mínimo, dado que se trata de crear tres cargos: Ministro, Subsecretario y Director General de Secretaría, toda la otra estructura se trasladaría desde el Ministerio de Educación y Cultura y desde Instituto Nacional de Rehabilitación. Así como nada impide que, sin perjuicio de que ANEP y UDELAR son Entes Autónomas,  exista un Ministerio de Educación, tampoco hay argumentos para que la existencia del Poder Judicial sea impedimento para la creación de un Ministerio de Justicia.  

El Poder Ejecutivo necesita imperiosamente un Ministerio de Justicia como interlocutor ante el Poder Judicial y el Ministerio Público, como Cartera especializada en áreas esenciales del Estado, lo cual ocurre en las democracias más sólidas del mundo.  

FE DE ERRATAS: En nuestra anterior columna sobre Fructuoso Rivera cometí dos errores involuntarios, a saber: denominé al Congreso de 1828 como San Borja del Yí cuando fue San Borja y al transcribir la frase de Rivera, en la parte final del artículo,  omití la palabra “sino”, con lo cual hago decir lo contrario a lo que expresó el Caudillo. La frase correcta es: “No soy ni he sido ni seré sino Oriental, no más, liso y llano, como dicen los paisanos”. Al amigo lector que advirtió las erratas mi gratitud y a todos los lectores mis disculpas.

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