UN PROYECTO DE LEY INCONVENIENTE

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Cabildo Abierto presentó un proyecto de ley en el Senado sobre reestructura de deudas contraídas por personas físicas, el mismo fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución y Legislación de dicha Cámara, pero el pasado 8 de noviembre el Pleno del Senado lo pasó nuevamente a Comisión, ante severas objeciones jurídicas que algunos Senadores formularon en Sala.

No cabe duda que a los promotores de la iniciativa los anima el más loable de los propósitos, para con la situación de miles de deudores que han contraído préstamos con financieras, y luego por diversas circunstancias no han podido hacer frente a sus obligaciones contractuales, pasando a engrosar la nómina del clearing de informes o los Registros de embargos. Pero como expresa un viejo adagio: “el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones”.

El proyecto aprobado en Comisión significa una alteración por ley de contratos privados, a tal grado que la inseguridad jurídica produciría nefastas consecuencias para los mercados de préstamos al consumo o mutuo, como lo denomina nuestro Código Civil, que en definitiva perjudicarían a los futuros mutuarios.

Hay otro adagio que expresa: “la experiencia es el conjunto de los errores cometidos”, por ello conviene recordar que entre las causas que llevaron al país en el pasado a la postración económica estuvo el dirigismo estatal asfixiante, que se tradujo en la fijación administrativa de precios de bienes, servicios, tasa de interés, dólares, arrendamientos, etc. A título sólo de ejemplos: las innumerables leyes de alquileres urbanos y rurales, de subsistencias y contralor de precios, de consolidación y refinanciación de deudas, de usura y control de cambios y de contralor de exportaciones e importaciones. Todas ellas al alterar el funcionamiento de los mercados sumergieron al país durante décadas en un proceso de estancamiento, inflación y escases.

Hoy cuando este proyecto, tal como salió de Comisión, nos quiere hacer retroceder a un paternalismo estatal que creíamos superado vale recordar las lúcidas reflexiones, emitidas en 1865 por Tristán Narvaja, quien luego fuera nuestro codificador civil, en el informe de la Comisión Revisora del Proyecto de Código de Comercio. Expresa el eminente jurista: “Nuestro país tiene la gloria de haber sido el primero (se refiere a la ley de 4 de abril de 1838), sino el único, en nuestra América, que rompiendo con todas las añejas ideas sobre el dinero, y las absurdas preocupaciones contra la usura, se colocó en el terreno práctico y positivo de las cosas, abandonando al interés de las partes calcular el que deben dar y tomar por el uso del dinero que fuera materia de sus estipulaciones.

El dinero, como cualquier mercadería, no puede ni debe estar sujeto a otro regulador de su valor, que el de la concurrencia, o sea la oferta y la demanda. Ese es el mejor medio de ponerlo al alcance de todas las necesidades con las menos onerosas condiciones posibles. Nadie sabe mejor lo que le conviene, que el mismo interesado. El principio de plena y verdadera libertad de los contratos, debe regir en este punto, como en todos los demás que no condena la moral o las buenas costumbres. La intervención del legislador debe ser repelida de ello cuando no sea para hacer que se cumplan y ejecuten las obligaciones espontáneas y libremente contraídas, o suplir el silencio de los contratantes”.

Y en cuanto a la atribución conferida a los jueces, por el derecho argentino, de acordar plazos a los deudores sin consultar la voluntad de los acreedores la Comisión es concluyente: “La ley debe abstenerse de intervenir en los contratos dirigiendo o supliendo la voluntad de los contratantes. La misma debe dedicarse a establecer las formas y requisitos con que ella sólo puede reconocerlos por válidos, obligándolos a hacerlos cumplir, la reglamentación del interés privado de los contratantes por otra autoridad que no sea la de su voluntad y conveniencia recíproca, es para la Comisión injusta y dañosa.

Es el interés del acreedor que en aquellos casos excepcionales le aconsejará que sea bueno y generoso con su desgraciado deudor, y usando entonces de la prerrogativa que sólo él puede tener de relajar la fuerza de sus derechos, acordará con su deudor, con gran conveniencia de ambos, lo que nunca se hará por el sólo poder de la autoridad sino imperfecta y peligrosamente”. Cabe consignar que la Comisión Revisora estuvo integrada por Manuel Herrera y Obes; Antonio Rodríguez Caballero; Florentino Castellanos y Tristán Narvaja (miembro redactor).

Leyendo este memorable informe cuánta razón le asistía a Juan Bautista Alberdi cuando manifestó que Uruguay se encaminaba a convertirse en la California del Sur, pero ello no fue posible dado que el virus estatista fue minando, sin prisa, pero sin pausa, los principios rectores del liberalismo clásico.

Para reforzar la argumentación voy a recordar las sabias palabras del Juez de EE.UU. Brandeis, con motivo de un voto particular en un fallo de 1927: “La experiencia debería enseñarnos la oportunidad de extremar las medidas que protegen la libertad, precisamente cuando los gobiernos abrigan propósitos benefactores. El auténtico partidario de la libertad se halla, naturalmente, en guardia para rechazar los ataques a la libertad procedentes de gobiernos perversos. Pero la amenaza preñada de mayores peligros anida en el insidioso actuar de hombres bien intencionados y de probado celo, pero de inteligencia obtusa”.

Esperamos que el Senado, desechando toda tentación populista, tenga presente que en este tema están en juego principios cardinales de seguridad jurídica y funcionamiento de los mercados, que deben preservarse.

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